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Derecho penal

Abogado especialista en delitos de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad en Zaragoza

Defensa penal frente a acusaciones por atentado, resistencia o desobediencia a la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.

Arts. 550 a 556 CP

Atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad y sus agentes

Estos delitos se regulan en el Capítulo II del Título XXII del Libro II del Código Penal, artículos 550 a 556, dentro de los delitos contra el orden público. Protegen el correcto ejercicio de las funciones públicas frente a agresiones, oposiciones graves o incumplimientos de órdenes legítimas.

Para que exista delito es necesario que la conducta se dirija contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y que el autor conozca esa condición. No toda discusión con un agente es delictiva: en muchos casos los hechos constituyen, a lo sumo, una infracción administrativa.

Conductas tipificadas

  • Atentado, agresión, intimidación grave o violencia, o resistencia grave empleando estos medios. Art. 550
  • Atentado agravado, por el uso de armas u objetos peligrosos, entre otros supuestos. Art. 551
  • Resistencia o desobediencia graves, oposición activa o negativa abierta a cumplir una orden legítima. Art. 556.1
  • Falta de respeto a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, constitutiva de delito leve. Art. 556.2

Consecuencias penales

El atentado se castiga con pena de prisión; la resistencia y la desobediencia graves, con prisión o multa; y la falta de respeto a la autoridad, con multa.

Cómo planteo la defensa

Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:

  • La existencia de dolo y el conocimiento de la condición de agente de la autoridad.
  • La legitimidad de la orden y la proporcionalidad de la actuación policial.
  • La gravedad real de la conducta, para distinguir entre atentado, resistencia, desobediencia o mera infracción administrativa.
  • El contraste del atestado con grabaciones, testigos y partes médicos.
  • Las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad, como la intoxicación o un estado de alteración.
Cómo se tramita
  1. 1Actuación policialHechos en el ejercicio de sus funciones
  2. 2AtestadoDetención o citación
  3. 3InstrucciónO juicio rápido, según el caso
  4. 4JuicioContraste del atestado con otras pruebas

Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.

Asistencia letrada

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Si ha sido detenido, citado como investigado o desea personarse como acusación particular, contacte cuanto antes. No declare sin abogado: tiene derecho a guardar silencio y a entrevistarse con su letrado.

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