Propiedad horizontal
La Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, regula los derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles divididos por pisos o locales, el funcionamiento de la junta de propietarios y el régimen de los elementos comunes.
Buena parte de los conflictos comunitarios se resuelven con un correcto asesoramiento previo. Cuando no es así, la ley ofrece cauces específicos, como el procedimiento monitorio para la reclamación de cuotas o la acción de cesación frente a actividades prohibidas.
Materias
Reclamación de cuotas a propietarios morosos Art. 21 LPH
Cuando un propietario deja de pagar las cuotas, toda la comunidad lo sufre. La ley prevé un procedimiento monitorio específico para reclamar esas deudas de forma ágil.
- Liquidación de la deuda aprobada en junta y certificado del secretario.
- Requerimiento previo de pago al propietario.
- Procedimiento monitorio y, si no paga, embargo.
- Reclamación de la deuda también al nuevo propietario, en los casos que prevé la ley.
Cómo trabajo. Reviso que la liquidación y la notificación sean correctas, para que la reclamación no se caiga por un defecto formal, y la sigo hasta el cobro.
- 1JuntaAprobación de la liquidación de la deuda
- 2NotificaciónAl propietario deudor
- 3MonitorioReclamación judicial
- 4EmbargoIncluido el propio inmueble
Impugnación de acuerdos de la junta Art. 18 LPH
Un propietario puede impugnar ante el juzgado los acuerdos de la junta que sean contrarios a la ley o a los estatutos, que perjudiquen gravemente a la comunidad en beneficio de unos pocos, o que le causen un perjuicio que no tiene obligación de soportar.
- Derramas y reparto de gastos.
- Obras aprobadas sin la mayoría necesaria.
- Defectos en la convocatoria o en el acta.
Cómo trabajo. Estudio el acta y la convocatoria, compruebo los requisitos para impugnar, y valoro con usted si merece la pena acudir al juzgado.
- 1AcuerdoAdoptado en junta
- 2RequisitosEstar al corriente de pago
- 3DemandaAnte el juzgado competente
- 4SentenciaNulidad del acuerdo
Obras, elementos comunes y convivencia Arts. 7 y 17 LPH
Conflictos entre vecinos o con la comunidad por el uso de los elementos comunes, las obras y las actividades que se desarrollan en el edificio.
- Obras sin autorización que afectan a elementos comunes.
- Filtraciones y daños entre pisos.
- Actividades molestas o prohibidas: acción de cesación.
- Acuerdos sobre viviendas de uso turístico.
Cómo trabajo. Busco primero una solución negociada, que suele ser lo mejor para seguir conviviendo. Si no es posible, ejerzo las acciones judiciales oportunas.
- 1RequerimientoDel presidente al infractor
- 2JuntaAutoriza la acción judicial
- 3Acción de cesaciónDemanda ante el juzgado
- 4SentenciaCese de la actividad e indemnización
Asesoramiento a comunidades Ley 49/1960
Apoyo jurídico a comunidades de propietarios y a sus administradores en el día a día.
- Convocatorias, juntas y redacción de actas.
- Mayorías necesarias para cada tipo de acuerdo.
- Estatutos y normas de régimen interior.
- Relaciones con aseguradoras y empresas de servicios.
Cómo trabajo. Resuelvo las dudas antes de la junta, para que los acuerdos se adopten bien y no den lugar a impugnaciones.
- 1ConvocatoriaOrden del día y citación
- 2JuntaMayorías necesarias
- 3ActaRedacción y notificación
- 4EjecuciónCumplimiento de los acuerdos
Cómo planteo el asunto
Antes de proponer una estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:
- El título constitutivo, los estatutos y las normas de régimen interior.
- La regularidad de la convocatoria, de la junta y del acta.
- Las mayorías exigidas para cada acuerdo.
- La prueba del daño o de la actividad molesta.
- La conveniencia de preservar la convivencia mediante una solución negociada.
Información general y orientativa. La solución jurídica depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.