Reclamación de impagos
La reclamación de cantidades adeudadas exige acreditar la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece cauces ágiles, como el procedimiento monitorio, y en las operaciones comerciales entre empresas la Ley 3/2004 reconoce intereses de demora específicos y una indemnización por los costes de cobro.
La elección de la vía adecuada depende de la documentación disponible, de la cuantía y de la previsible actitud y solvencia del deudor.
Materias
Reclamación extrajudicial Requerimiento · Burofax
Muchas deudas se cobran sin llegar a juicio. Un requerimiento formal, firmado por un abogado, suele bastar para que el deudor pague o proponga un acuerdo.
- Estudio de la documentación: facturas, albaranes, contratos.
- Requerimiento de pago por burofax con certificación de contenido.
- Negociación de calendarios de pago.
- Intento de solución amistosa cuando la ley lo exige antes de demandar.
Cómo trabajo. Le digo de antemano si la deuda está bien documentada y qué posibilidades reales hay de cobrarla.
- 1DocumentaciónFacturas, albaranes y contratos
- 2BurofaxRequerimiento con certificación de contenido
- 3Respuesta del deudorPago o propuesta de acuerdo
- 4AcuerdoO inicio de la vía judicial
Procedimiento monitorio Arts. 812 a 818 LEC
Es la vía judicial pensada para reclamar deudas de dinero vencidas y documentadas. El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga; si no hace ninguna de las dos cosas, se pasa directamente a la ejecución.
- Facturas impagadas entre empresas y profesionales.
- Deudas de comunidades de propietarios.
- Préstamos y reconocimientos de deuda.
Cómo trabajo. Preparo la petición con toda la documentación y el cálculo de intereses, y le informo de cada paso del procedimiento en su portal.
- 1PeticiónCon la documentación de la deuda
- 2RequerimientoEl juzgado requiere de pago al deudor
- 3RespuestaPago, oposición o silencio
- 4EjecuciónO juicio si hay oposición
Intereses de demora y ejecución Ley 3/2004 · LEC
En las operaciones comerciales entre empresas, la ley fija un interés de demora específico y una indemnización por los costes de cobro. Si el deudor no paga tras la resolución, se solicita la ejecución.
- Cálculo de intereses de demora comerciales.
- Indemnización por costes de cobro.
- Embargo de cuentas, salarios y bienes.
- Averiguación del patrimonio del deudor.
Cómo trabajo. Calculo los intereses desde el vencimiento de cada factura y sigo la ejecución hasta el cobro efectivo.
- 1TítuloResolución o decreto firme
- 2Demanda ejecutivaCon intereses y costas
- 3EmbargoCuentas, salarios y bienes
- 4CobroEntrega de las cantidades
Cómo planteo el asunto
Antes de proponer una estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:
- La documentación que acredita la deuda: facturas, albaranes, contratos o reconocimientos.
- La existencia de oposición o de controversia sobre la deuda.
- El cálculo de los intereses que procedan.
- La localización y la solvencia del deudor.
- La proporción entre el coste de la reclamación y la cantidad que se pretende recuperar.
Información general y orientativa. La solución jurídica depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.