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Derecho penal

Abogado especialista en delitos de lesiones en Zaragoza

Defensa de investigados y ejercicio de la acusación particular en procedimientos por lesiones dolosas e imprudentes.

Arts. 147 a 156 quinquies CP

Delito de lesiones

El delito de lesiones se regula en el Título III del Libro II del Código Penal, artículos 147 a 156 quinquies, y castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.

La calificación jurídica, y con ella la respuesta penal, depende de la necesidad objetiva de tratamiento médico o quirúrgico más allá de la primera asistencia facultativa, del resultado producido, del medio empleado y de la relación entre el autor y la víctima.

Conductas tipificadas

  • Lesiones leves, que no requieren tratamiento médico, constitutivas de delito leve. Art. 147.2
  • Lesiones con tratamiento médico o quirúrgico, además de la primera asistencia facultativa. Art. 147.1
  • Lesiones agravadas, por el uso de armas o medios peligrosos, el ensañamiento o la especial vulnerabilidad de la víctima. Art. 148
  • Lesiones de especial gravedad, pérdida o inutilidad de un órgano o miembro, o deformidad. Arts. 149 y 150
  • Lesiones por imprudencia, también las causadas en accidentes de tráfico. Art. 152
  • Lesiones en el ámbito familiar, sobre las personas a que se refiere el Código Penal. Art. 153

Consecuencias penales

Las penas van desde la multa en los supuestos leves hasta la prisión en los más graves, y comprenden en todo caso la responsabilidad civil derivada del delito, esto es, la indemnización de las lesiones y de las secuelas.

Cómo planteo la defensa

Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:

  • El informe médico forense de sanidad y la existencia de secuelas.
  • La relación de causalidad entre los hechos y la lesión.
  • La concurrencia de legítima defensa o de una riña mutuamente aceptada.
  • La distinción entre primera asistencia y tratamiento médico, determinante para la calificación.
  • La credibilidad y la coherencia de los testimonios.
  • En defensa de la víctima, la cuantificación de la indemnización conforme a criterios objetivos.
Cómo se tramita
  1. 1HechosParte médico de asistencia
  2. 2DenunciaAnte la policía o el juzgado
  3. 3Informe forenseSanidad de las lesiones y secuelas
  4. 4JuicioPena e indemnización

Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.

Asistencia letrada

¿Necesita asistencia legal?

Si ha sido detenido, citado como investigado o desea personarse como acusación particular, contacte cuanto antes. No declare sin abogado: tiene derecho a guardar silencio y a entrevistarse con su letrado.

Compromiso

Asistencia letrada en todo momento durante el procedimiento

Atención personal

Su asunto es dirigido personalmente por su abogado desde la primera actuación.

Todas las fases

En comisaría, en el juzgado de guardia, durante la instrucción y en el juicio oral.

Contacto directo

Comunicación directa con su abogado y seguimiento del procedimiento en ModusLegal.

Confidencialidad

Estricta observancia del secreto profesional en todas las comunicaciones.

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