Tráfico de drogas
El tráfico de drogas se encuadra entre los delitos contra la salud pública, regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal. Se castigan los actos de cultivo, elaboración o tráfico, así como la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y su posesión con esos fines.
El Código distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan, y permite imponer una pena inferior en grado atendida la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. La posesión destinada al propio consumo no constituye delito.
Conductas tipificadas
- Venta o distribución, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Art. 368
- Posesión con fines de tráfico, cuando la sustancia se destina a terceros. Art. 368
- Cultivo, de cannabis u otras plantas de las que se obtienen sustancias estupefacientes. Art. 368
- Supuestos de escasa entidad, con posibilidad de imponer una pena inferior en grado. Art. 368, párr. 2.º
- Supuestos agravados, por notoria importancia de la cantidad, establecimientos abiertos al público u otras circunstancias. Arts. 369 y 370
Consecuencias penales
La ley prevé penas de prisión y multa proporcional al valor de la droga, cuya extensión varía notablemente según la naturaleza de la sustancia, la cantidad y las circunstancias del hecho.
Cómo planteo la defensa
Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:
- La legalidad de la entrada y registro, de las intervenciones de las comunicaciones y de la detención.
- El respeto a la cadena de custodia de la sustancia intervenida.
- El análisis de pureza y la cantidad real de principio activo.
- La acreditación del destino al autoconsumo o al consumo compartido.
- La posible aplicación del subtipo atenuado de escasa entidad.
- Las circunstancias personales, como la drogodependencia, y la posibilidad de suspensión de la pena.
- 1IntervenciónRegistro o aprehensión de la sustancia
- 2DetenciónDeclaración con asistencia letrada
- 3InstrucciónAnálisis de la sustancia y pericias
- 4Juicio oralValoración de la prueba
Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.