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Derecho penal

Abogado especialista en delitos de tráfico de drogas en Zaragoza

Defensa penal en procedimientos por tráfico, posesión con fines de distribución y cultivo de sustancias estupefacientes.

Arts. 368 a 378 CP

Tráfico de drogas

El tráfico de drogas se encuadra entre los delitos contra la salud pública, regulados en los artículos 368 a 378 del Código Penal. Se castigan los actos de cultivo, elaboración o tráfico, así como la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y su posesión con esos fines.

El Código distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las que no lo causan, y permite imponer una pena inferior en grado atendida la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del culpable. La posesión destinada al propio consumo no constituye delito.

Conductas tipificadas

  • Venta o distribución, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Art. 368
  • Posesión con fines de tráfico, cuando la sustancia se destina a terceros. Art. 368
  • Cultivo, de cannabis u otras plantas de las que se obtienen sustancias estupefacientes. Art. 368
  • Supuestos de escasa entidad, con posibilidad de imponer una pena inferior en grado. Art. 368, párr. 2.º
  • Supuestos agravados, por notoria importancia de la cantidad, establecimientos abiertos al público u otras circunstancias. Arts. 369 y 370

Consecuencias penales

La ley prevé penas de prisión y multa proporcional al valor de la droga, cuya extensión varía notablemente según la naturaleza de la sustancia, la cantidad y las circunstancias del hecho.

Cómo planteo la defensa

Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:

  • La legalidad de la entrada y registro, de las intervenciones de las comunicaciones y de la detención.
  • El respeto a la cadena de custodia de la sustancia intervenida.
  • El análisis de pureza y la cantidad real de principio activo.
  • La acreditación del destino al autoconsumo o al consumo compartido.
  • La posible aplicación del subtipo atenuado de escasa entidad.
  • Las circunstancias personales, como la drogodependencia, y la posibilidad de suspensión de la pena.
Cómo se tramita
  1. 1IntervenciónRegistro o aprehensión de la sustancia
  2. 2DetenciónDeclaración con asistencia letrada
  3. 3InstrucciónAnálisis de la sustancia y pericias
  4. 4Juicio oralValoración de la prueba

Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.

Asistencia letrada

¿Necesita asistencia legal?

Si ha sido detenido, citado como investigado o desea personarse como acusación particular, contacte cuanto antes. No declare sin abogado: tiene derecho a guardar silencio y a entrevistarse con su letrado.

Compromiso

Asistencia letrada en todo momento durante el procedimiento

Atención personal

Su asunto es dirigido personalmente por su abogado desde la primera actuación.

Todas las fases

En comisaría, en el juzgado de guardia, durante la instrucción y en el juicio oral.

Contacto directo

Comunicación directa con su abogado y seguimiento del procedimiento en ModusLegal.

Confidencialidad

Estricta observancia del secreto profesional en todas las comunicaciones.

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Expóngame su situación y le indicaré sus opciones y el coste antes de empezar.

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