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Derecho penal

Abogado especialista en delitos contra la seguridad vial en Zaragoza

Defensa penal en procedimientos por alcoholemia, exceso de velocidad, conducción temeraria, negativa a someterse a las pruebas y conducción sin permiso.

Arts. 379 a 385 ter CP

Delitos contra la seguridad vial

Los delitos contra la seguridad vial se regulan en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal, artículos 379 a 385 ter. Sancionan conductas que, sin necesidad de causar un resultado lesivo, ponen en peligro la seguridad del tráfico.

Se trata de una materia de notable complejidad técnica: la frontera entre el delito y la mera infracción administrativa depende con frecuencia de matices en la forma en que se produjeron los hechos y en que se practicaron las pruebas. Por ello, cada asunto exige un análisis individualizado desde el primer momento.

Conductas tipificadas

  • Conducción con exceso de velocidad, superior en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana al límite permitido. Art. 379.1
  • Conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas, o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado. Art. 379.2
  • Conducción temeraria, con peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, o con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Arts. 380 y 381
  • Negativa a someterse a las pruebas, de alcoholemia o de detección de drogas legalmente establecidas. Art. 383
  • Conducción sin permiso, por no haberlo obtenido nunca, por pérdida de vigencia o por privación judicial. Art. 384
  • Creación de un grave riesgo para la circulación, mediante obstáculos, derrame de sustancias u otros medios. Art. 385

Consecuencias penales

Según la conducta, el Código Penal prevé penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, acompañadas en la mayoría de los casos de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Cómo planteo la defensa

Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:

  • Si el cliente conducía efectivamente el vehículo y si fue interceptado al volante.
  • El tipo de vía y las circunstancias del tráfico en el momento de los hechos.
  • La correcta práctica de las pruebas: doble medición, verificación del etilómetro y ofrecimiento del análisis de contraste.
  • Si existió una afectación real de las facultades para conducir o un incremento efectivo del riesgo.
  • La producción, o no, de un resultado lesivo.
  • La conveniencia de alcanzar una conformidad en el juicio rápido.
Cómo se tramita
  1. 1Control o accidentePrueba de alcohol, drogas o velocidad
  2. 2AtestadoDiligencias policiales y citación
  3. 3Juicio rápidoPosible conformidad con reducción de un tercio de la pena
  4. 4SentenciaPena y privación del permiso de conducir

Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.

Asistencia letrada

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Si ha sido detenido, citado como investigado o desea personarse como acusación particular, contacte cuanto antes. No declare sin abogado: tiene derecho a guardar silencio y a entrevistarse con su letrado.

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