Delitos contra la seguridad vial
Los delitos contra la seguridad vial se regulan en el Capítulo IV del Título XVII del Libro II del Código Penal, artículos 379 a 385 ter. Sancionan conductas que, sin necesidad de causar un resultado lesivo, ponen en peligro la seguridad del tráfico.
Se trata de una materia de notable complejidad técnica: la frontera entre el delito y la mera infracción administrativa depende con frecuencia de matices en la forma en que se produjeron los hechos y en que se practicaron las pruebas. Por ello, cada asunto exige un análisis individualizado desde el primer momento.
Conductas tipificadas
- Conducción con exceso de velocidad, superior en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana al límite permitido. Art. 379.1
- Conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas, o con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado. Art. 379.2
- Conducción temeraria, con peligro concreto para la vida o la integridad de las personas, o con manifiesto desprecio por la vida de los demás. Arts. 380 y 381
- Negativa a someterse a las pruebas, de alcoholemia o de detección de drogas legalmente establecidas. Art. 383
- Conducción sin permiso, por no haberlo obtenido nunca, por pérdida de vigencia o por privación judicial. Art. 384
- Creación de un grave riesgo para la circulación, mediante obstáculos, derrame de sustancias u otros medios. Art. 385
Consecuencias penales
Según la conducta, el Código Penal prevé penas de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, acompañadas en la mayoría de los casos de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Cómo planteo la defensa
Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:
- Si el cliente conducía efectivamente el vehículo y si fue interceptado al volante.
- El tipo de vía y las circunstancias del tráfico en el momento de los hechos.
- La correcta práctica de las pruebas: doble medición, verificación del etilómetro y ofrecimiento del análisis de contraste.
- Si existió una afectación real de las facultades para conducir o un incremento efectivo del riesgo.
- La producción, o no, de un resultado lesivo.
- La conveniencia de alcanzar una conformidad en el juicio rápido.
- 1Control o accidentePrueba de alcohol, drogas o velocidad
- 2AtestadoDiligencias policiales y citación
- 3Juicio rápidoPosible conformidad con reducción de un tercio de la pena
- 4SentenciaPena y privación del permiso de conducir
Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.