Estafas online
La estafa se regula en los artículos 248 a 251 del Código Penal y castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro e inducirle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El Código sanciona también las manipulaciones informáticas que provocan transferencias no consentidas y el uso fraudulento de tarjetas o de sus datos.
En las estafas online confluyen el proceso penal contra el autor, a menudo difícil de identificar, y la reclamación frente a la entidad bancaria, que en muchos casos está obligada a devolver el importe de las operaciones no autorizadas. Actuar con rapidez resulta determinante en ambos frentes.
Conductas tipificadas
- Estafa mediante engaño, como anuncios o tiendas falsas, falsos inversores o suplantación de familiares. Art. 248
- Estafa informática, manipulación informática o transferencias no consentidas, como el phishing, el smishing o el vishing. Art. 249
- Uso fraudulento de tarjetas, de crédito o débito, o de los datos que figuran en ellas. Art. 249
- Estafas agravadas, por la cuantía, la especial gravedad o el número de perjudicados. Art. 250
- Cesión de cuentas bancarias, para recibir el dinero defraudado, que puede constituir blanqueo de capitales. Art. 301
Consecuencias penales
La estafa se castiga con pena de prisión, que se agrava en función de la cuantía, la especial gravedad o el número de perjudicados; los supuestos de menor cuantía constituyen delito leve castigado con multa. El autor debe además restituir lo obtenido e indemnizar a la víctima.
Cómo planteo la defensa
Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:
- En defensa de la víctima, la denuncia inmediata y la conservación de mensajes, enlaces y justificantes.
- La reclamación al banco de la devolución de las operaciones no autorizadas, conforme a la normativa de servicios de pago.
- El rastreo de las cuentas de destino y la solicitud de su bloqueo en el procedimiento penal.
- En defensa del investigado, la existencia real de engaño, de ánimo de lucro y de conocimiento de la ilicitud.
- La situación de quien cedió su cuenta sin conocer el origen del dinero.
- La validez de las diligencias de investigación tecnológica y de la prueba digital.
- 1DenunciaCon mensajes, enlaces y justificantes
- 2BancoBloqueo y reclamación de la devolución
- 3InstrucciónRastreo de cuentas y comunicaciones
- 4JuicioCondena, restitución e indemnización
Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.
