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Derecho penal

Abogado especialista en estafas online en Zaragoza

Defensa de víctimas de estafas por internet, como el phishing, las compras falsas o las inversiones fraudulentas, y defensa de personas investigadas.

Arts. 248 a 251 CP

Estafas online

La estafa se regula en los artículos 248 a 251 del Código Penal y castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro e inducirle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El Código sanciona también las manipulaciones informáticas que provocan transferencias no consentidas y el uso fraudulento de tarjetas o de sus datos.

En las estafas online confluyen el proceso penal contra el autor, a menudo difícil de identificar, y la reclamación frente a la entidad bancaria, que en muchos casos está obligada a devolver el importe de las operaciones no autorizadas. Actuar con rapidez resulta determinante en ambos frentes.

Conductas tipificadas

  • Estafa mediante engaño, como anuncios o tiendas falsas, falsos inversores o suplantación de familiares. Art. 248
  • Estafa informática, manipulación informática o transferencias no consentidas, como el phishing, el smishing o el vishing. Art. 249
  • Uso fraudulento de tarjetas, de crédito o débito, o de los datos que figuran en ellas. Art. 249
  • Estafas agravadas, por la cuantía, la especial gravedad o el número de perjudicados. Art. 250
  • Cesión de cuentas bancarias, para recibir el dinero defraudado, que puede constituir blanqueo de capitales. Art. 301

Consecuencias penales

La estafa se castiga con pena de prisión, que se agrava en función de la cuantía, la especial gravedad o el número de perjudicados; los supuestos de menor cuantía constituyen delito leve castigado con multa. El autor debe además restituir lo obtenido e indemnizar a la víctima.

Cómo planteo la defensa

Antes de fijar la estrategia, analizo con detalle, entre otras circunstancias:

  • En defensa de la víctima, la denuncia inmediata y la conservación de mensajes, enlaces y justificantes.
  • La reclamación al banco de la devolución de las operaciones no autorizadas, conforme a la normativa de servicios de pago.
  • El rastreo de las cuentas de destino y la solicitud de su bloqueo en el procedimiento penal.
  • En defensa del investigado, la existencia real de engaño, de ánimo de lucro y de conocimiento de la ilicitud.
  • La situación de quien cedió su cuenta sin conocer el origen del dinero.
  • La validez de las diligencias de investigación tecnológica y de la prueba digital.
Cómo se tramita
  1. 1DenunciaCon mensajes, enlaces y justificantes
  2. 2BancoBloqueo y reclamación de la devolución
  3. 3InstrucciónRastreo de cuentas y comunicaciones
  4. 4JuicioCondena, restitución e indemnización

Información general y orientativa. La respuesta penal depende de las circunstancias de cada caso y no sustituye al asesoramiento profesional.

Actualidad

Jurisprudencia reciente

El banco debe devolverte el dinero aunque alegue negligencia grave. Sentencia del TJUE de 15 de octubre de 2026
TJUE · 15 de octubre de 2026 · Asunto C-70/25

El banco debe devolver el dinero aunque alegue negligencia grave del cliente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia muy relevante para las víctimas de fraude bancario. Una clienta sufrió un phishing: recibió un enlace falso, introdujo sus claves y le sustrajeron dinero de su cuenta. Su banco se negó a devolvérselo alegando que había actuado con negligencia grave.

El Tribunal concluye que, ante una operación no autorizada, el banco debe devolver el importe de inmediato, como muy tarde al final del día hábil siguiente, aunque considere que el cliente actuó con negligencia grave. La única excepción es que tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y lo comunique por escrito a la autoridad competente.

Si el banco entiende que hubo negligencia grave, debe devolver primero y, después, reclamarla por las vías legales y probarla. Sus propios registros de la operación no bastan, por sí solos, para acreditarla.

Supone, en la práctica, una inversión de la carga respecto de lo que se venía haciendo: hasta ahora era habitual que el banco retuviera el dinero y que fuera el cliente quien tuviera que demandar para recuperarlo. La Directiva de servicios de pago (PSD2) persigue un nivel elevado de protección del usuario, y la iniciativa de reclamar y la carga de probar corresponden a quien presta el servicio, no a quien sufre el fraude.

Si ha sido víctima de una operación no autorizada, comuníquelo a su banco cuanto antes y exija la devolución. Puedo ayudarle a reclamarla.

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